SEÑORES DE LA TERCERA EDAD, ADULTOS
MAYORES, MUJERES DE LA TERCERA EDAD, ANCIANOS O ENVEJECIENTES, SEÑORAS Y
SEÑORES DE LA TERCERA EDAD, O COMO SE LES QUIERA LLAMAR; TAMBIEN ELLOS TIENEN
SUS DERECHOS HUMANOS.
SI QUEREMOS UN MUNDO MEJOR PARA EL
ADULTO MAYOR DE ESTA GENERACION Y LAS PROXIMAS GENERACIONES DEBEMOS DE CUMPLIR
Y HACER CUMPLIR ESTOS DERECHOS.
Las personas adultas mayores tienen
derecho a:
-Al cuidado, respeto, consideración y
afecto del Estado, La sociedad y La Familia.
-conocimientos de las leyes que los
protege
-Pensiones dignas a todo adulto mayor
de 65 años, sea contributivas o subsidiadas.
-Ley de protección drástica
-Descuentos en sus medicamentos
-Autonomía y autorrealización
-Participación
-Equidad
-Atención Preferencial
-Integridad, dignidad
-Seguridad Jurídica
-Salud, alimentación
-Convivencia familiar
-Educación
-Trabajo
-Asistencia social
-Acceso a los servicios públicos y privados
-Información de las instituciones
públicas y privadas
-Registro en las Oficinas de
estadísticas
-Facilidades a las
informaciones de noticias, nacionales e internacionales, escritas, radiales
o televisivas.
-Conocer los reglamentos que rigen
los hogares de ancianos o centros de residencias para personas de la tercera
edad.
-Que las encargadas o administradoras
de los hogares de ancianos o residencias tengan conocimiento de los motivos por
las cuales los ancianos son llevados por sus familiares a estos centros.
-Protección y asistencia legal en
caso de apoderamiento de sus bienes e inmuebles por parte de familiares o particulares.
-Desarrollo Social
-Comunicación y transporte
-Turismo, recreación y deportes
-Obras y espacios públicos
-Recibir atención especial por parte de la Fiscalía, la Procuraduría y la Policía Nacional en
situaciones de denuncias o querellas en contra de familiares o particulares,
por maltratos físicos, mentales o apoderamiento de sus propiedades.
-Derechos a recibir prótesis
dentales, anteojos, etc., de acuerdo a sus necesidades.
-Atenciones y facilidades de equipos
terapéuticos y de movilidad en caso de discapacidad.
LA LEY 352-98 DEBE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS SEÑORES DE LA TERCERA EDAD DE REPUBLICA DOMINICANA
LEY 352-98, LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO Y LOS DETALLES DE DICHA LEY
Párrafo I.
LEY 352-98, LA FUNDACION ONEYDA CAYETANO Y LOS DETALLES DE DICHA LEY
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Artículo 2.
El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, a través de su Dirección Ejecutiva, otorgará un documento especial denominado “carnet de exoneración” a todo envejeciente que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo primero de esta ley. Previo a la asignación del carnet que otorgará los beneficios establecidos, la Dirección Ejecutiva, auxiliada por la Subsecretaría de Asistencia Social y el Departamento de Trabajo Social del Instituto Dominicano de Seguros Sociales deberá efectuar un estudio socio económico del solicitante, a fin de determinar si procede su concesión o denegación.
Párrafo I.
El carnet de exoneración es un documento personal que tendrá validez por cinco (5) años, a partir de la fecha de expedición. Los servicios que de él se obtengan no podrán ser negociados o transferidos por el beneficiario, sin excepción alguna.
Párrafo II.
En casos muy calificados, a juicio del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, las instituciones del Estado que cuenten con el personal idóneo para esos efectos, quedarán obligadas a colaborar en la realización de los estudios sociales y económicos del (la) solicitante, sobre todo si este(a) reside en comunidades alejadas o cuando por cualquier otra razón el(la) solicitante y la citada institución no tengan posibilidades de relacionarse directamente.
Artículo 3.
El y la envejeciente tienen derecho a permanecer en su núcleo familiar. Su familia deberá brindarle el cuidado necesario y procurará que su estadía sea lo más placentera posible. Salvo casos calificados a juicio del Consejo, todo(a) envejeciente tendrá derecho a permanecer conviviendo, según sea el caso, y por orden de prioridad, en el hogar de sus hijos o hijas. A falta de ellos, por ausencia o fallecimiento, la responsabilidad recaerá sobre sus nietos o nietas o sus hermanos o hermanas.
Todo(a) envejeciente tiene derecho al acceso a la educación formal e informal en todos los niveles y modalidades. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, las universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior, promoverán la incorporación de envejecientes a programas educativos adecuados para ellos, así como implementarán cursos especiales que se organicen de acuerdo con las características y necesidades de cada uno. La educación, en estos casos, tendrá como finalidad la promoción e integración del y la envejeciente y el progreso de sus facultades, para beneficiar la convivencia entre generaciones y la satisfacción de sus inquietudes intelectuales y culturales. El acceso a la educación deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades.
Artículo 4.
El o la envejeciente que padezca de alguna enfermedad física o mental grave tiene derecho a protección especial, de modo que tenga fácil acceso a los servicios de salud. Se tomarán todas las acciones indispensables para la prevención y el tratamiento de las enfermedades propias del envejecimiento.
Artículo 5.
La Policía Nacional deberá brindar al envejeciente que fuere detenido la mayor consideración y respeto. Asimismo, estarán en la obligación de notificar la detención a sus familiares en el término de veinte y cuatro (24) horas. Las autoridades judiciales tendrán especial cuidado en la tramitación de los casos en las que esté de por medio el interés de un(a) envejeciente, de modo que durante el proceso se les garanticen las condiciones mínimas de salud y alimentación.
Párrafo.
En aquellos casos en que se disponga la incomunicación de una persona mayor, el Poder Judicial deberá ordenar el examen médico del(la) detenido(a) durante todos los días en que se mantenga esta situación. En materia penal, se evitará al máximo la toma de medidas que impliquen la pérdida de la libertad de tránsito del o la envejeciente.
Artículo 6.
La Procuraduría General de la República instruirá a los responsables del sistema penitenciario para que ofrezcan un trato preferencial a la persona mayor que permanezca en prisión preventiva, de manera que la pérdida de su libertad, hasta donde sea posible, no implique también la pérdida de su trabajo, ni de los servicios de salud que recibiere y que tampoco implique el desamparo de su cónyuge o compañero(a). La prisión preventiva deberá ser lo menos aflictiva posible para el o la envejeciente y, en caso de ser condenado(a) por algún hecho penado por la ley, deben dispensarle un tratamiento acorde con su edad tanto las autoridades judiciales como las autoridades responsables del recinto carcelario.
Artículo 7.
Todo(a) envejeciente tiene derecho al libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados. Toda institución pública o privada que ofrezca servicios deberá mantener puestos de atención y asientos preferenciales, así como otras comodidades para el uso exclusivo de personas discapacitadas, mujeres embarazadas y envejecientes que requieran tales servicios.
Artículo 8.
Todo(a) envejeciente tiene derecho al trabajo, en igualdad de oportunidades y a todas las garantías que al respecto otorgan las leyes laborales, sin discriminación alguna. La Secretaría de Estado de Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores deberán tomar las medidas necesarias para que las labores del(a) envejeciente se desarrollen en condiciones satisfactorias y seguras. Deberán tomarse las medidas necesarias para que el(a) envejeciente encuentre o reencuentre ubicación laboral mediante nuevas posibilidades de empleo.
Artículo 9.
El(a) envejeciente tiene derecho a constituir o formar parte de cualquier asociación. Se promoverá la organización de envejecientes en el nivel comunitario y nacional, especialmente de aquellas formas que velen, representen y defiendan los derechos del mismo.
Párrafo.
Todo(a) envejeciente tiene derecho a participar ampliamente en la vida pública comunitaria y nacional. Las asociaciones de desarrollo comunal deberán integrar a envejecientes en sus juntas directivas y comisiones.
Artículo 10.
Todo(a) envejeciente tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. El Instituto Nacional de la Vivienda, la Administración General de Bienes Nacionales y las demás entidades públicas relacionadas con la vivienda, le proveerán mayores facilidades de financiamiento para la obtención de su vivienda, así como todos aquellos otros beneficios que las instituciones ofrezcan a sus protegidos.
Párrafo I.
Todo(a) envejeciente tiene derecho a recibir tratamiento médico y los medicamentos que requiera de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) en caso de ser asegurado(a).
Párrafo II.
El(a) envejeciente tiene derecho a recibir atención y servicios de la comunidad, especialmente de la población joven voluntaria. Igualmente tendrá derecho a la autoayuda recíproca.
Artículo 11.
El(a) envejeciente alcohólico(a) o farmacodependiente tiene derecho a recibir tratamiento de rehabilitación de los servicios especializados del Sistema Nacional de Salud de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y demás instituciones públicas y privadas que, por naturaleza de los servicios que presten, puedan brindarlo.
Todo trabajador tiene derecho a una adecuada preparación para la jubilación. Las instituciones públicas y privadas deberán brindar cursos y charlas sobre este aspecto a todos sus trabajadores.
Párrafo II.
Todo (a) envejeciente tiene derecho a la atención geriátrica y gerontológica por parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o del centro donde esté institucionalizado o donde reciba atención.
Artículo 12.
Todo(a) envejeciente institucionalizado(a) en un centro geriátrico tiene derecho a la libre circulación dentro y fuera de la institución y a recibir visitas de familiares y amigos, siempre que sus condiciones físicas y mentales se lo permitan, y que aquello no cause trastornos graves al establecimiento, a juicio del equipo técnico profesional de la institución.
Artículo 13.
Toda(a) envejeciente indigente, desamparado, discapacitado y en general, que se encuentre en situación económica que no le permita su subsistencia, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia adecuada de sus familiares de manera que le garanticen una vida digna y segura.
Artículo 14.
Todo(a) envejeciente deambulante, alcohólico(a) o en situación similar, que se encuentre en la vía pública, no será objeto de detención, prisión temporal ni arresto por ese solo hecho. El funcionario policial que contravenga lo dispuesto en este artículo, cometerá una falta grave y será sancionado disciplinariamente, según el respectivo reglamento de servicio.
Artículo 15.
Todo(a) envejeciente tiene derecho al acceso a la educación formal e informal en todos los niveles y modalidades. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura, las universidades públicas y privadas y demás centros de educación superior, promoverán la incorporación de envejecientes a programas educativos adecuados para ellos, así como implementarán cursos especiales que se organicen de acuerdo con las características y necesidades de cada uno. La educación, en estos casos, tendrá como finalidad la promoción e integración del y la envejeciente y el progreso de sus facultades, para beneficiar la convivencia entre generaciones y la satisfacción de sus inquietudes intelectuales y culturales. El acceso a la educación deberá darse en condiciones de igualdad de oportunidades.
Artículo 16.
El y la envejeciente tienen derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y social del país.
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